Régimen Académico Marco (RAI)

 

Régimen Académico Institucional

Sustentados en la Resolución 4043/09 “Régimen Académico Marco Jurisdiccional”, esta Institución define los siguientes componentes:

A) Ingreso

B) Trayectoria Formativa

C) Permanencia y Promoción

A) Ingreso

Primer acercamiento de las/los estudiantes ingresantes a  la institución a través de un Curso Inicial, acordado en el Consejo regional de Directores y avalado por la DES, en el  que se considerarán instancias informativas, de reflexión y de intercambio de experiencias con Equipo directivo, docentes del Nivel y estudiantes avanzados. El mismo implica  el imperativo de la inclusión y el ingreso directo.-

Esta primera instancia de acercamiento contempla,  el inicio del acompañamiento en la trayectoria formativa de los jóvenes y adultos en el Nivel Superior, con continuidad, en el manejo de textos académicos de distinta complejidad, nuevas formas de participación en la vida orgánica institucional, especificando derechos y responsabilidades en cada una de estas instancias.

Será condición para la inscripción completar la planilla destinada a tal fin y presentar la documentación respaldatoria. En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación requerida.

B) Trayectoria Formativa

En consideración con los tres ejes destacamos, procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significantes en:

Dimensión Curricular: participación de los estudiantes en instancias de evaluación de concursos de cátedras, posibilidad de participación en Ayudantías de cátedra, participación en Proyectos de investigación,  en Feria de Ciencias,  en Semana de las Artes, “Ciudad Cervantina” , “Maratón de Lectura”, en el Proyecto Institucional “La diversidad cultural de los pueblos originarios latinoamericanos”,  en el Proyecto de Articulación Curricular Institucional (PACI),  en la construcción del Reglamento del Campo de la Práctica, Proyecto de Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo de convivencia y Régimen Académico Institucional.

– Política Estudiantil: Participación en el Consejo Académico Institucional, elección delegado de curso y Centro de Estudiantes, convocatorias de participación de eventos propuestos por el INFOD, Becas de Estímulos Económicos, representación en el Consejo Asesor de la Educación Superior de Azul.

– Dimensión Organizacional: Participación en los acuerdos del Campo de la Práctica respecto de: elección de escuelas destino, comisiones y turnos, selección de organizaciones de educación no formal y espacios comunitarios, en el Curso Inicial y acompañamiento de los Ingresantes, organización de  Actos escolares en articulación con el Nivel Primario y los propios del Nivel Superior.

C) Permanencia y Promoción

Es condición para la permanencia como estudiante regular:

  • acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
  • Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
  • Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

  • La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras.
  • El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.
  • Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
    • Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación no menor a 7 (siete) puntos.
    • Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.
    • Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

De la modalidad de cursada: estipulado en el PEA.

De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

Del Promedio General

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos